Reglamentación

Sistema contractual CO.RE.CO.

(Según última modificación ACTA 171 del 19-10-19)

Art.1º) Sin perjuicios de las disposiciones de la ley 3950, código de ética, estatutos y resoluciones del colegio, la actuación profesional a través del sistema que posee la CO.RE.CO. (Comisión de Relaciones Contractuales) del Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos de la 2ª Circ. de la Pcia. de Santa Fe, se regirá por las normas del presente Reglamento y las que en lo sucesivo establezca la Mesa Directiva del colegio en uso de las facultades que se les atribuyen por este Reglamento.

Art.2º) El Padrón de Prestadores del sistema de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos. se integrará con los profesionales matriculados en el colegio de la 2º Circ. de la Pcia. de Santa Fe que tengan domicilio profesional en la misma circunscripción, y que soliciten su inscripción en dicho padrón, los que deberán cumplimentar obligatoriamente los requisitos determinados por el presente Reglamento.

Art.3º) Para la inscripción en el Padrón de Prestadores se deberá suscribir con carácter de Declaración Jurada la correspondiente solicitud de adhesión, como así también la Ficha de Datos Personales, cuyos formularios proveerá la CO.RE.CO. 

Profesionales independientes

a) La ficha de datos personales contendrá la siguiente información:

  1. apellido y nombre/s completos del profesional.
  2. fecha de nacimiento.
  3. domicilio real y número telefónico.
  4. domicilio profesional y número telefónico.
  5. número de matrícula profesional y fecha de inscripción de la misma.
  6. detalle de los cargos que desempaña con Obras, Mutuales, Empresas u Organismo del Estado, Privadas, Mixtas, etc., indicando en cada uno de ellos: función, fecha de nombramiento, forma de designación (concurso, contrato, etc.) lugar y modalidad de trabajo.
  7. la obligación de comunicar a la CO.RE.CO. dentro de los 30 (treinta) días de producida la modificación de cualquiera de los datos consignados en la ficha de Datos Personales.
  8. impuesto a las ganancias.
  9. jubilación.
  10. C.U.I.T.

Personas Jurídicas:

Podrán inscribirse a CO.RE.CO personas Jurídicas Legalmente constituidas y cumplan con las disposiciones preliminares:

– Estar Integradas o que su representante legal sean Kinesiólogos Matriculados en nuestro Colegio (1ra o 2da).

– Estar asociados individualmente a CO.RE.CO. cada uno de sus integrantes.

– En caso de tener kinesiólogos a cargo deben acreditar el pago a dichos profesionales, a valores que determine el Colegio en Hora Kinésica o similares a determinar en el futuro.

– Cumplir con las disposiciones de Ingresos Brutos provinciales, ya que estas personas jurídicas estarán exentas del pago de Fondo Becario según ley.

La ficha de datos contendrá la siguiente información manera de Declaración jurada:

  1. Nombre de la Persona Jurídica con lista completa de los integrantes con datos solicitados en el inciso A de los requisitos de los profesionales independientes.
  2. fecha de Inicio de actividades.
  3. domicilio real y número telefónico.
  4. domicilio profesional y número telefónico.
  5. número de matrícula profesional y fecha de inscripción de esta de cada uno de sus integrantes.
  6. detalle de los cargos que desempaña con Obras, Mutuales, Empresas u Organismo del Estado, Privadas, Mixtas, etc., indicando en cada uno de ellos si poseen contratos de exclusividad con los organismos nombrados anteriormente.
  7. la obligación de comunicar a la CO.RE.CO. dentro de los 30 (treinta) días de producida, la modificación de cualquiera de los datos consignados en la ficha de Datos.
  8. Declaración de Condición Impositiva nacional, Provincial o Municipal.
  9. Comprobante de jubilación de cada uno de sus integrantes.
  10. C.U.I.T. de cada uno de sus integrantes.

b) La solicitud contendrá las siguientes manifestaciones:

  1. identificación del profesional/Persona Jurídica solicitante. 
  2. la solicitud en el padrón de Prestadores de CO.RE.CO.
  3. la delegación en CO.RE.CO. de la prestación del profesional ante las unidades contractuales del sistema, y en especial, la delegación expresa en CO.RE.CO. de las facultades de percibir en su nombre los honorarios devengados que les correspondieran por su actuación dentro del sistema y por los medios que procedan.
  4. la manifestación expresada de conocimiento y aceptación en todos sus términos de las reglamentaciones del sistema CO.RE.CO.
  1. la adhesión del Profesional al Padrón de prestaciones de CO.RE.CO.
  2. manifestación expresa de su renuncia al Padrón o desistiendo de la solicitud para el caso en que el solicitante se escuadrara en alguna de las situaciones previstas en el inc. b) del Art. 5º) del presente reglamento.

Art. 4º) Las solicitudes de adhesión serán consideradas por la Mesa Directiva de la CO.RE.CO., solo se comunicará la no aceptación del ingreso a CO.RE.CO a fin de establecer, desde la comunicación fehaciente de la negativa, 5 días hábiles para la apelación de la misma.

Art. 5º) No podrán integrar el Padrón de Prestadores de CO.RE.CO., aquellos profesionales que se hallen en algunas de las siguientes situaciones:

a) Quienes hayan sido expulsados o suspendidos por razones éticas o gremiales por cualquier entidad kinésica del país
b) Los profesionales que hayan sido suspendidos, mientras dure dicha suspensión
c) Quienes en forma directa a través de clínicas, obras sociales, sanatorios, organizaciones de salud, consultorios particulares, sociedades de las que sea miembro, celebre contratos o preste servicios similares a los que brinda CO.RE.CO.; los profesionales que, luego de su inscripción en el padrón de prestadores, se vieren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en este enciso de que se cancele su inscripción en el padrón correspondiente
d) Aquellos profesionales que, habiendo renunciado al Padrón de prestadores se les comprobara haber prestado, en algún momento durante el tiempo de su renuncia, servicios similares a los que brinda CO.RE.CO. en los términos del Inc. c) de este articulo, no podrán reinscribirse en el Padrón.
e) La entidad societaria que canalice su facturación por Co.Re.Co. no podrá estar integrada por profesionales no reconocidos en el Arte de Curar trabajando en el mismo ámbito.

Art. 6º) La inhabilitación establecida en el Inc. c) del Art. 5º no afectará a los siguientes profesionales: 

a) Asesores y/o auditores que prestan servicios sociales, siempre y cuando sólo desempeñen esta función
b) Quienes desempeñan cargos con consultorios pertenecientes a Obras Sociales, Sindicatos, etc. y que su nombramiento haya sido efectuado por concurso abierto según la Ley 6401
c) Quienes desempeñen cargos en forma interna en consultorio y entidades que brinden prestaciones asistenciales en las condiciones y por los plazos que establece la Ley 6401
d) En forma excepcional, cuando se trata de profesionales que se encuentren prestando servicios en otros sistemas de Obras Sociales, habiendo sido autorizadas por la CO.RE.CO. con posteridad a la aprobación de este reglamento.

Art. 7º) La aceptación por parte de CO.RE.CO. de la solicitud de inscripción en el Padrón de Prestadores importa para el profesional solicitante la sujeción a todas las obligaciones y responsabilidades emergentes del sistema, y en especial a:

a) Delegar a CO.RE.CO. en forma EXCLUSIVA, su representación ante las entidades contratadas el sistema, facultando a la misma a percibir en su nombre los honorarios que le correspondieran por prestaciones realizadas a Obras Sociales, Mutuales, etc. que se mantengan celebrados contratos y/o retenciones legales y/o reglamentarios que correspondan.

b) Aceptar y respetar todas las reglamentaciones del sistema, obligaciones derivadas de los contratos que se celebran, y normativas que se estipulen y sus modificaciones, comprometiéndose a cumplirlas, como así también las sanciones que en caso de incumplimiento pueden ser aplicadas por infracción, debidamente comprobadas por sumario pertinente.

c) No prestar en forma directa o a través de Clínicas, Obras Sociales, Sanatorios, Organizaciones de Salud, Consultorios Particulares, Sociedades de las que sea miembro, etc., servicios profesionales similares a los que brinda CO.RE.CO. ya sea mediante contrato o cualquier otra forma. Los profesionales que figuran por razón de su inscripción voluntaria en el Padrón de Prestadores para Obras Sociales en general, en el marco de los convenios suscriptos entre CO.RE.CO. y aquellos en virtud de dicha inscripción comprometan su actividad profesional a tales entidades en forma exclusiva por este régimen.

d) En caso de encontrarse en alguna de las circunstancias enumeradas en el inciso anterior se lo tendrá por desistido de la solicitud de inscripción en el Padrón de Prestadores o por renunciado al mismo en forma automática según corresponda. Esta renuncia automática se tendrá por presentada tan pronto como las circunstancias impeditivas sean conocidas por CO.RE.CO..

e) Asumir el comportamiento de agotar, previo a toda acción judicial, las instancias previas en las reglamentaciones para el caso de controversias que pudieran surgir entre el profesional adherido y la CO.RE.CO.. 

f) Brindar a los afiliados o usuarios de las entidades prestatarias pertenecientes al grupo por el que se ha hecho opción Art. 3º) inc. 4, cuando se presenten reglamentariamente habilitados, los servicios Fisio-Kinesicos que le fueran menester dentro de los términos contractuales.

g) Respetar el mutuo derecho de libre elección por parte del paciente y del profesional.

h) Respetar el espíritu de este reglamento, el contrato, las normativas, que dictan y sus modificaciones en el sentido de no efectuar trato alguno que una discriminación para el paciente.

i) Reconocer a CO.RE.CO. como la exclusiva liquidadora y receptora de los honorarios profesionales que se devenguen como consecuencia de su actuación dentro del sistema, no pudiendo los profesionales recibir pago alguno de la Obra Social y de sus afiliados, se trate o no de servicios contratados con la sola excepción de los co-pagos previstos y comunicados fehacientemente por CO.RE.CO. y que están a cargo de los afiliados el abonarle directamente al profesional actuante.

Art. 8º) Los Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos integrantes del Padrón de Prestadores gozarán de todos los derechos perrogativos que prevén las normas de este reglamento y de los que deriven de los contratos y normativas que se estipulen y sus modificaciones en particular:

a) De que CO.RE.CO. y el Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos defiendan los intereses relacionados con las condiciones de trabajo profesional.

b) De intervenir profesionalmente en la prestación de servicios Fisio-kinésicos contratados a los afiliados o usuarios de la entidad prestataria que se presenten en las condiciones reglamentarias.

c) De requerir intervención de CO.RE.CO. y/o por su intermedio del Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos si procedieran, cuando se suscitase un conflicto con la prestataria, sus afiliados o usuarios, en relación o situaciones no contempladas por este reglamento, el contrato, y sus modificaciones, reconociendo a CO.RE.CO. como único representante válido, excluyendo todo otro tipo de intermediación.

d) De requerir idéntica intervención cuando se suscitase un conflicto con otro profesional/es integrante/s del Padrón de Prestadores, en las mismas situaciones que las citadas en el inciso anterior.

Art. 9º) Toda renuncia del Padrón de Prestadores deberá ser comunicada por escrito a CO.RE.CO. con una anticipación no menor de 30 días debiendo finalizar los tratamientos comenzados. 

Art. 10º) Los Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos integrantes del Padrón de

Prestadores de CO.RE.CO. que no cumplimentarán las obligaciones establecidas para el sistema serán juzgados en la forma y con el alcance previsto por el presente reglamento. 

NORMAS DE AUDITORIAS

Art. 11º) La CO.RE.CO. del Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos de la 2º Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe, ejercerá el control del cumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos prestadores en su actuación dentro del sistema.

Art. 12º) La auditoria técnica funcionará como órgano asesor de la CO.RE.CO. y estará integrado por Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos designados por la Mesa Directiva del Colegio a propuesta de la CO.RE.CO.

Art. 13º) La auditoria técnica Fisio-Kinésica tiene como funciones principales:

a) Controlar directamente las prestaciones del servicio asistencial pudiendo en caso de que se estime necesario, solicitar a CO.RE.CO. la designación de auditores colaboradores. Podrá igualmente realizar inspecciones de las prestaciones en general, en forma directa o indirecta. Los prestadores quedan obligados a colaborar en todo ello.

b) Aconsejar el criterio a seguir con prestaciones que no están encuadradas en las normas de trabajo.

c) Formular proyectos y sugerencias relativas a las prestaciones en general y a las normas de trabajo correspondiente.

d) Coordinar y facilitar la relación de trabajo de los Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos.

e) Supervisar las observaciones efectuadas por los Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos, funcionarios de las Obras Sociales y/o Mutuales que contraten en CO.RE.CO.

f) Realizar estudios estadísticos con fines contables económicos y sanitarios a fines de contribuir al perfeccionamiento del sistema.

En el sistema de Prestaciones:

a) Realizar auditorías compartidas con las entidades que así lo solicitan.

Art. 14º) Los profesionales o prestadores podrán ser llamados para aclarar dudas sobre trabajos, fichas, liquidaciones, presupuestos que presenten en su actuación profesional.

Art. 15º) la auditoria se el derecho de retener la ficha observada hasta tanto el profesional actuante aclare las observaciones. las fichas retenidas estudiadas, serán devueltas al profesional junto con la documentación de auditoría, al momento de la citación del profesional, con el fin de permitir el descargo correspondiente dentro de los 5 días hábiles de comunicado. deberán quedar en el expediente todas las copias correspondientes a la documentación observada.

Art. 16º) A los fines de control de las prestaciones sobre pacientes, estos serán citados por CO.RE.CO. con la anticipación no menor de 5 (cinco) días de la fecha fijada para la auditoria. Con igual antelación se comunicará al profesional actuante la realización de tal control, pudiendo este estar presente en el acto.

Art. 17º) Las auditorias directas podrán ser realizadas en los consultorios de las entidades FisioKinésicas, o en el consultorio particular del profesional actuante sobre las historias clínicas de los pacientes, que son elaboradas por el profesional. (en los pacientes a examinar). o sobre las historias clínicas que se solicitaran en caso de que el área de auditoria así lo requiera.

Art. 18º) En las inspecciones la función del auditor se circunscribe a constatar todos los trabajos realizados y a efectuar las observaciones que estime conveniente. Todo lo efectuado en el acto de la auditoria trascripto en un acta donde constaran los datos personales del paciente, del profesional prestador y del auditor, y el detalle de las observaciones formuladas, conforme al modelo que se adjunta como anexo 1 de este reglamento. 

Art. 19º) Durante el acto de la inscripción, auditores y profesionales prestadores están obligados al trato y decoro que la ética profesional exige para la relación entre colegas. Las inobservancias de estos requisitos darán lugar a la comunicación a la Mesa Directiva del Colegio a los fines que hubiera lugar.

De comprobar fehacientemente que el profesional o el “Centro” (Persona Jurídica) incurriera en falta a las normas de CO.RE.CO descriptas a continuación.

– Falsificación de firma de paciente, profesional o de fecha de prestación.

– Falsificación de Orden y autorización correspondiente.

– Facturación de prestaciones no efectuadas.

– Facturación a su nombre de prestaciones efectuadas por un Colega.

– Las situaciones no descriptas serán tratadas por CO.RE.CO a fin de determinar su naturaleza.

– Cualquiera de las faltas cuentan como antecedente de reincidencia, siendo exactamente la misma actitud o no, estando descripta en el listado precedente.

A partir de la Comprobación de las faltas y luego del descargo estipulado en el ART 15 se determinarán las siguientes condiciones de sanción dispuestas aquí.

1er acto de falta, se suspenderá al Profesional o Centro o Persona Jurídica, por 30 días del sistema CO.RE.CO y a 1 año de imposibilidad de facturar a la Prepaga, O. Social o Mutual a la cual haya incurrido en falta.

2do acto de falta o reincidencia. Se suspenderá por al Profesional o Centro o Persona Jurídica, por 90 días CO.RE.CO y a 2 años de imposibilidad de facturar a la Prepaga, O. Social o Mutual a la cual haya incurrido en falta.

3era falta o 2da reincidencia. Se suspenderá por 5 años al Profesional o Centro o Persona Jurídica, a quien haya incurrido en la falta. Este articulo se articula con el ART 21 del presente reglamento.

Art. 20º) De todo lo actuado en función de este reglamento se confeccionará un archivo y se concursaran los informes correspondientes a la Mesa Ejecutiva de la CO.RE.CO. y a la Mesa Directiva del Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos.


NORMAS GENERALES Y TRANSITORIAS


Art. 21º) Toda violación a las normas del presente reglamento o disposiciones de la Mesa Ejecutiva de la CO.RE.CO. constituirá para los integrantes de esta y los empadronados, transgresiones a la ética y por lo tanto, en lo atinente a procedimientos, se regirá por lo establecido en la Ley 3950, Reglamento del Colegio y Código de Ética.

Art. 22º) El órgano de aplicación del presente Reglamento será la Mesa Ejecutiva de la CO.RE.CO. Las situaciones no contempladas en este Reglamento serán consideradas para su interpretación por la CO.RE.CO. con comunicación a la Mesa Directiva del Colegio.

Art. 23º) Las resoluciones adoptadas por la CO.RE.CO. serán apeladas ante la Mesa Directiva del Colegio durante los 5 (cinco) días hábiles de comunicadas. Las apelaciones deducidas por escrito, y las mismas serán tratadas en la primera reunión que realice la Mesa Directiva oyendo al concurrente.

Art. 24º) Los profesionales Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos que se encuentren a la fecha de puesta en vigencia del presente Reglamento, prestando servicios para Obras Sociales en alguno de las situaciones previstas en el Art. 5º) inc. c) del presente, tendrán el plazo de 30 (treinta) días a partir de la entrada en vigor de esta Reglamentación para renunciar a dichos servicios y optar por la inscripción en el padrón de prestadores de CO.RE.CO.

Art. 25º) El presente Reglamento comenzara a regir a partir del 1º de noviembre de 2019.

Art. 26º) Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que reglamenten las prestaciones Fisio-Kinésicas para Obras Sociales, Sociedades de Abono, etc. A través de CO.RE.CO. en cuanto se opongan a lo aquí establecido. 

Art. 27º) El presente reglamento podrá ser modificado por el Consejo Asesor del Colegio, las resoluciones complementarias que fueren menester a los fines del mejor funcionamiento.

Art. 28º) La mesa Ejecutiva de la CO.RE.CO. estará compuesta por un presidente, que no puede ser el presidente de la Mesa Directiva del Colegio; un secretario y un vocal, que duran es sus cargos igual tiempo que el de las autoridades de la Mesa Directiva del Colegio.

Art. 29º) La Mesa Ejecutiva de la CO.RE.CO. Comunicará en todos los casos, a la Mesa Directiva del Colegio las disposiciones que se tomaren.

Art. 30º) La Mesa Ejecutiva de la CO.RE.CO. deberá informar trimestralmente al tesoro del Colegio sobre los aspectos económicos-financieros a que diera lugar su gestión debido a ser exclusivo encargado, junto al presidente de este, de la tesorería