IMPORTANTE: RESOLUCION CORECO

Estimado colega:
Según las observaciones planteadas por la tesorería respecto al área contable, en cuanto a la lógica actual de entrega de facturas y/o recibos por parte de los profesionales adheridos a CORECO, y considerando la necesidad de reorganizar y facilitar las tareas del área contable respecto a las obligaciones impositivas de esta institución para con la AFIP y para el correcto funcionamiento del colegio, resolvemos:
Modificar la modalidad actual de la acumulación de hasta 5 facturas y/o recibos, para que un pago o liquidación se vea retenido, por la modalidad de un plazo máximo para entrega de facturas y/o recibos de 60 días, acorde a la resolución n° 02/22 de mesa directiva.
Eso es, por ejemplo, para percibir la liquidación de fin de febrero 2022, no se podrán adeudar recibos de diciembre 2021, para percibir la liquidación de mediados de marzo, no se podrán adeudar recibos anteriores a mediados de enero, etc. No importan la cantidad de recibos que se adeuden, ninguno debe ser superior a 60 días de antigüedad, de lo contrario, el pago se verá retenido.