¿Tenés tu consultorio debidamente habilitado? Evitá inconvenientes y protegé tu práctica Profesional.
Desde la Secretaría de Control del Ejercicio Profesional del Colegio, les recordamos que la habilitación de nuestros espacios de atención no es solo un trámite administrativo: es una garantía de seguridad tanto para nuestros pacientes como para nosotros mismos.
Para ejercer la Profesión en forma legal, es obligatorio que cada Profesional matriculado gestione la correspondiente habilitación individual del consultorio donde desarrolla su actividad, aún cuando en dicho establecimiento ejerzan otros Profesionales.Recomendaciones y requisitos generales:
- Leer e interiorizarse acerca de toda la normativa y sus consideraciones respecto de habilitaciones de consultorios, la cual se encuentra disponible en la web del Colegio, desde donde es posible incluso descargar los formularios de habilitación desde la página oficial del Colegio para su impresión, firma y posterior presentación por parte del Profesional.
- Todos los Profesionales Kinesiólogos que presten servicios en el establecimiento deberán encontrarse debidamente matriculados en el Colegio de Kinesiólogos de la Pcia. De Santa Fe, 2da Circunscripción.
- Consultar previamente los requisitos exigidos por los municipios y comunas donde se encuentre ubicado el consultorio, ya que las normativas locales pueden variar, tanto para el ejercicio liberal de la Profesión como para el desarrollo de otras actividades complementarias que involucren la comercialización de bienes o servicios (gimnasios, venta de productos ortopédicos, comercialización de cosméticos, actividades estéticas, entre otras).
- La habilitación tiene una vigencia de cinco (5) años. Antes de su vencimiento deberá gestionarse su correspondiente renovación.
- La habilitación del consultorio deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento junto con el plano oportunamente aprobado.
- Todos los Profesionales Kinesiólogos que desarrollen actividades en el establecimiento deberán contar con el alta correspondiente en dicho domicilio laboral, así como también deberán gestionar la baja respectiva al cesar su vinculación con el mismo.
- Se encuentra expresamente prohibida la delegación de actos propios del ejercicio Profesional en personas carentes de título habilitante.
