Considerando que el KINESIOLOGO, desarrolla su actividad profesional con
personas, existen una cantidad de leyes que regulan esta PROFESION DE CARACTER UNIVERSITARIO, comenzando con la Ley Provincial N° 3830, sancionada el 10/ 10/ 1950, que reglamenta esta profesión, siendo el KINESIOLOGO, el único profesional reconocido y legalmente habilitado para la REHABILITACION FlSICA Y ESTETICA de las personas ya sea con fines terapéuticos, estéticos o preventivos.
El EJERCICIO PROFESIONAL DE LA KlNESIOLOGlA permite utilizar diferentes tipos de AGENTES FISICOS, tanto NATURALES (fangos, lodo, algas, parafinas, etc.) como ARTIFICIALES (corrientes eléctricas -iontoforesis, iontocontractores o corrientes rusas-, radiación ultravioleta, presoterapia, ultrasonidos, laseres, etc.), como así también la práctica de formas de KINESIOTERAPIA (masajes de diferentes formas y técnicas, y/o cualquier tipo de terapia manual) y ejercicios con fines preventivos y/o terapéuticos (KINEFILAXIA); todas practicas que POR LEY, representan una incumbencia de dicha profesión (Ley 3830).
Algunas personas creen que masajistas, cosmetólogos, cosmiatras, esteticistas, técnicos en spa, etc. (los cuales POR LEY, corresponde llamarlos pseudos-profesionales) pueden atender pacientes porque tienen un titulo. Pero éste titulo es de EDUCACION NO FORMAL, que aunque los educan, NO LOS HABILITA A EJERCER.
Solamente los PROFESIONALES MATRICULADOS en el COLEGIO DE KINESIOLOGOS, FISIOTERAPEUTAS Y TERAPISTAS FlSICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, (creado por la Ley Provincial N° 3950) pueden hacerlo ya que el mismo, los matricula, los controla y los sanciona si no actúan con la ETICA que exige su función (Ley provincial N° 4931 - Código de Etica-).
Queda por entendido que (por la Ley de Incumbencias) ni siquiera el MEDICO esta habilitado para manipular aparatos de FISIOTERAPIA, siendo ésta practica pura y exclusiva responsabilidad de los profesionales de la Kinesiología. |